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Normativas
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Transporte
REAL DECRETO 443/2001, DE 27 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES
"...Artículo 8.- Acompañante.
1. Será obligatoria la presencia a bordo del
vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una
persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la
entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera
pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento
de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de
los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y
abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y
acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto
escolar, en los siguientes supuestos:
a. En los transportes incluidos en el párrafo a)
del artículo 1 (a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares
por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos
transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento
en que comenzó el correspondiente curso escolar). cuando así se especifique en la correspondiente
autorización de transporte regular de uso especial y, en todo caso,
siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial,
debiendo, en este supuesto, contar el acompañante con la cualificación
laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado de
necesidades educativas especiales.
b. En los transportes incluidos en el párrafo
c) del artículo 1, siempre (c. A los transportes
públicos discrecionales de viajeros en autobús,
cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores
de
dieciséis años).
c. En los transportes incluidos en el párrafo d) del artículo 1,
cuando se transporten alumnos de centros de educación especial, o se
trate de transportes cuyo origen o destino sean distintos del domicilio
de los menores o del centro docente en que cursan estudios.
d. En cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1
realizados en autobús, cuando, al menos, el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años."
(enlace a Real Decreto completo)
(click aqui para descargar formulario de "inicidencias del transporte")
click aqui para ver artículo en "revista Consumer" sobre transporte escolar
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