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Normativas

Legislación de los Consejos Escolares (enlace a página externa)

Normas de Convivencia en los centros educativos (enlace a página externa )

Transporte (resumen a continuación)

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Transporte

REAL DECRETO 443/2001, DE 27 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES

"...Artículo 8.- Acompañante.

1.  Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los siguientes supuestos:

a.  En los transportes incluidos en el párrafo a) del artículo 1 (a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar). cuando así se especifique en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial y, en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial, debiendo, en este supuesto, contar el acompañante con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado de necesidades educativas especiales.

b.  En los transportes incluidos en el párrafo c) del artículo 1, siempre (c.  A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años).

c.  En los transportes incluidos en el párrafo d) del artículo 1, cuando se transporten alumnos de centros de educación especial, o se trate de transportes cuyo origen o destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que cursan estudios.

d.  En cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 realizados en autobús, cuando, al menos, el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años."

(enlace a Real Decreto completo)

(click aqui para descargar formulario de "inicidencias del transporte")

click aqui para ver artículo en "revista Consumer" sobre transporte escolar